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Fallos: 104:141 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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do á ella le corresponde la prueba de sus afirmaciones, la producirá por su parte en lu medida que fuere necesaria á su derecho.

Contestado el traslado de la excepción de prescripción y oído el señor Procurador General, fué recibida la causa á prueba con el resultado que expresa el certificado de f. 48, llamándose autos para sentencia con la presentación del alegato de la parte demandada.

Y Considerando:

Que negado por el representante de la provincia tudo lo aseverado por la contra parte, correspondia ú esta, producir la prueba de los hechos en que fundaba su demanda ley 1, tit. 14, part. 3, Que como consta en el certificado de f, 48, el término de prueba se hallaba vencido «no habiéndose producido ninguna, por las partes,» pudiendo agregarse que los docamentos acompañados con la demanda exceptuando la protesta de £. 28 no se encuentran autenticados (ley núm. 41 de 26 de Ayosto de 1863).

Que fallando así la demanda, por su base que es la prueba de los hechos en que se funda, se hace inecesario examinar los demás medios de defensa invocados por el representante de la provincia.

Por estos fundamentos se absuelve á esta de la demanda interpuesta, siendo las costas ú cargo del actor. Notifiquese con el original, y repuestos los sellos, archívese, A. Benueso.—Octavio Runor. —
NICANOR G. DEL Sorar.—M. P.
Danact.—C. Movaxo GacitTÚA,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-141

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