sentencia recurrida está en lo cierto al afirmar que no se articuló la aludida cuestión, diversa de la relativa ú la incompetencia de la Dirección de Ferrocarriles para ejercer funciones judiciales.
Que con arreglo á lo resuelto reiteradamente, los tribunales de apelación pueden abstenerse de tomar en cuenta materias no debatidas en las instancias inferiores, si consideran que Á ello se oponen las respectivas leyes de procedimiento: y ú su vez esta Corte, en uso de la jurisdicción que le atribuye el artículo 14 de la ley núm. 48, no debe decidir las cuestiones previstas en dicho artículo, si ellas no han sido planteadas oportunamente.
Por estos fundamentos y lus concordantes de la sentencia de f. 81, se confirma ésta en la parte que es materia del recurso. Notifíquese con el original y repuesto el papel, devuélvanse.
A. Brrurso.—Octavio Bunor.— Nicanor G. DE SoLan.—M.
P. Daract.—C. Moyano Ga
CITÚA.
CAUSA XXXIV
Pedro de la Fuente contra la provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad del impuesto de guias y devolnción de dinero.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:138
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