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Fallos: 104:137 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUSTICIA NACIONAL 197 Y considerando:

Que en la memoria de f. 91, el Gran Oeste Argentino acepta implícitamente la verdad del hecho afirmado en la sentencia de £. 81, de haber sido oido y de haberse defendido en los procedimientos ante la Dirección General de Ferrocarriles, pues se limita á observar que tal audiencia ó defensa no es taba antorizada por la ley.

Que dado este antecedente, sin entrar en el exámen del expediente administrativo y nun en el supuesto de que la ley núm. 2873 haya de interpretarse en el sentido de que excluye las defensas de las empresas ferroviarias, de hecho, la del Gran Oeste Argentino, no ha sido privada de la garantía del art. 18 de la ley fundamental; lo que vale decir que no existe en el sub jwlhre, caso concreto de desconocimiento de un derecho, ú decisión contraria al mismo, y desaparece así el fundamento del recurso autorizado por el art. 11, inc. 3 de la ley núm. 48.

Que en ecnanto al segundo punto, sí bien es exacto que en , el escrito de demanda se encuentren los conceptos; «¿Puede semejante resolución administrativa causar ejecutoria»? (f. 6 vuelta) que, aisladamente, pueden tomare, como una nbjeción á la ley en orden á la pretendida inapelabilidad de las reso= luciones administrativas, tambien lo es que al final del escrito, al hacerse el resúmen del mismo (f. 10), se dice: «resulta:

1" Que el Congreso no ha podido investir á la Dirección de Ferrocarriles, simple oficina administrativa, con la fucultud de imponer multas.

2" Que la empresa que representa no ha podido ser multada sin el debido juicio ante juez competente.

3 Que en consecuencia la resolución de In Dirección no causa ejecutoria ni es título hábil para privar 4 mi mandante de la suma cuya repetición demando»; por manera que la

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-137

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