Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 104:143 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

movimiento garante y asegura sin afectar el hecho de la extracción fuera del territorio provincial.

Negadus en absoluto á fs. 29 via. los hechos aseverados en la demanda, se impone la recepción de la causa ú prueba.

Si de ella resultare que se han cobrado los impuestos que denuncia la demanda, gravando lus actos de extracción ú exportación, el impuest» resultaria inconstituceional, ante las disposiciones de los art. 9, 10 y concordante de la Constitución , Nacional; pero si se reliriera á la producción de frutus en el territorio de la provincia, con prescindencia de su extracción ulterior, ese impuesto cualquiera que sea su forma, resultaria constitucional ante la autorización acordada á las provincias, por los art. 103 y 105 del mismo código.

Limitándome al punto de la constitucionalidad ó inconstitucionalidad denunciada, y prescindiendo por ello, de las :

excepciones de carácter puramente civil, que también opone la defensa de la provincia, por ser extrañas ú la personeria del Procurador General, pienso que procederia la recepción de la causa á pcueba, para la resolución en oportunidad, con sujeción ú sus resultados.

Mayo 2 de 1904.

Sabiriano Kier
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Abril 17 de 1006.

Vistos estos autos, de los que resulta que don Juan Ghiggieri demanda al Gobierno de lu provincia de Buenos Aires, por la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 104:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-143

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos