196 PALLUÉ DE La SUPhEMA CONTE "juez de sección y entonces habria sido el caso de resolver si la resolución administrativa era ó no apelable. No habiendo cuestión sobre este punto, no es del caso resolver si por la ley de ferrocarriles son inapelables las resoluciones imponiendo multas que dicte la dirección de ferrocarriles ó la oficina que actunimente hace sus veces. ——° Por estos fundamentos y lus concordantes de la sentencia apelada de f. 60, se confirman con costas Notifíquese original, devuélvase y repónganse los sellos ante el Inferior, Anyel Ferreyra Cortés. —Juan Ayustin Garcia (hijo).—Anyel D. Rojas,
PALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Abril 7 de 1906 Visto el recurso entablado por la empresa Ferrocarril Gran Oeste Argentino contra sentencia de la Cámara Federal de esta capital, en los autos que signe con la Dirección de vias de comunicación "(antes Dirección General de Ferrocarriles Nacionales) por devolución de una multa, del que en lo pertinente resulta:
Que en su escrito de £ 71, el recurrente sostuvo que el artículo 69, ine. 4: de la ley núm. 2573, que sirvió de base para la imposición de la referida multa, era contrario ú los arts. 18 y 95 de la Constitición Nacional, primero porque no establecía juicio previo en que puedan hacerse defensas; y segundo, porque no concedia apelación directa ante los jueces Que la sentencia apelada de f. 81 se ha pronunciado sobre el primer punto, no haciéndolo respecto del segundo por entender que no había sido articulado en la demanda
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:136
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