devolución de la suma de $ 18.208.148 moneda nacional, que se ha visto obligado á pagar desje el 5 de Enero de 1891 hasta el 21 del mismo mes, en el año 1902, por el impuesto de guias sobre sus productos, de maiz, trigo lino y cebada, transportadas del Partido de Chivilroy ú esta ciudad. Sostiene que dicho impuesto es contrario ú le Constitución de la Nación y ú la jurisprudencia establécida en fallos pronunciados por esta Corte que cita en su favor y que para dejar á salvo los derechos, ha formulado su protesta ante el valuador de rentas de Chivilevy, que trata de hacer efectiva, pidiendo, además, el pago de intereses y las costas del juicio.
Corrido traslado de la demanda, el representante de la provincia pide su rechazo con expresa condenación en costas, reproduciendo en su defensa lo alegado en otras causas aná lugas, con respecto á la constitucionalidad de las leyes de impuesto ú que serellere el actor y ú la necesidad de la protesta para hacer procedente la acción de repetición de lo pagado en tal concepto. Upone también la excepción de prescripción de uno y dos años, y termina negando todo lo useverado por su contra parte á quien dice, correspunde la prueba de sus alirmuciones.
Oido el señor Procurador, General y sustanciuada la causo por todos sus trámites, sellamó autos para sentencia ú fs. 81, despues de agregadas las pruebas producidas á que se refiere el certificado de fs, 77, y los alegutos presentados.
Y Considerando:
Que tratándose de la excepción de prescripción opuesta en causas de idéntica naturaleza, se ha decla.ado constantemente por esta Corte que, ú fúlta de disposiciones especiales en las leyes tributarias solo procede la de la accion personal por deuda exigible á que se refiere el art 4023 del Cód. Civil, la que no se ha operado con respecto ú las sumas reclamadas
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:144
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