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Fallos: 104:139 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Sumario.—Negados por la contra parte los hechos aseverados por el actor en la demanda, y no habiéndose producido prueba alzuna por las partes, corresponde absolver al demandado.

Caso"-—Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PRECURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La demanda de f. 31 deduce la inconstitucionalidad del impuesto de guias establecido por las leyes de la provincin de Buenos Aires, alegando que en el caso sub judice, ese impuesto es violatorio de las garantias aseguradas en los urt. 10 y 11 del Código Fundamental.

La provincia demandada niega á f. 40 vta todo lo aseverado por la contra parte y los documentos agregados de f. 1 á 25, no constituyen una prueba fehaciente del carácter del impuesto controvertido.

Se impone la recepción de la causa ú prueba, como V. E.

se ha servido decretar en anteriores casos análogos; pues de su mérito resultará si el impuesto en cuestión se ha aplicado al tránsito 6 ála producción, y si es por elle constitucional ó inconstitucional, Limitándome al punto fundamental, la insconstitucion:uidad denunciada, debo prescindir de la consideración de las excepciones de carácter puramente civil que tambien up.ne la provincia, por ser estrañas á la personeria del Procurador General y pedirá V. E. la recepción de la causa á prueba

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-139

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