—s" PALLOS DE La sórtiua CORTE necesaria al poder administrador, por los trámites lentos y prolijos de los juicios ordinarios. Goyena, Febrero reformado —Tomo U° pág. 580, sostiene, que si hien la aplicación de las leyes penales compete ú la autoridud judicial, sin embargo la E autoridad administrativa, en cie:tos casos, en que el castigo va unido estrechamente á la conservación de las cosas de interés público, puede aplicar pens pecuniarias y corporales en uso de su potestad disciplinaria.
Todas las repirticiones dependientes del P, Ejecutivo Nacional, como la Aduana, el Correo, la Pulicia ete., tienen facultades propias para aplicar multas por infracciones de carácter administrativo, sin que por ello se menuscabe y se usurpen fucultades exclusivas que competen al P. Judicial de la Nación, como así lo tiene resuelto el alto P. Judicial en multiples casos. tratando de infracción ú las leyes de Aduana, Correo, etc.
Al sancionar pues, el Honorable Congreso Nacional la ley núm, 2873 ejercitó atribución perfectamente constitucional, y desde que como se demuestra con las constancias que ilustrun el expediente agregado, la empresa multada iufringió la ley respectiva, se hizo acreedora á la pena impuesta, la que se tramitó con vista del interesado y de acuerdo con las exigencias del Reglamento de Procedimientos; no siendo, desde luego d exacto, que la dirección haya fallado el caso sin forma de juicio.
Por estos fundamentos, los aducidos en el escrito de f. 43, y la jurisprudencia en caso análogo de la Exma, Cámara Federal pronunciada en el juicio seguido por el Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires contra la Dirección General de Ferrocarriles Nacionales, radicado en la secretaria actuaria, definitivamente juzgando fallo: 1" Declarando que el art. 69 inc. 4° de la Ley núm. 2873 que inviste ú la Dirección de Ferrucarriles Nacionales de la facultad de imponer multas no es re»
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:132
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