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Fallos: 104:131 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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der Administrador, y si, como lo dice Colmeiro, Tomo 2: pág.

33 la Administración careciera de facultades para explicar sus actos, decidir los reclamos que suscitan sus providencias, resolver las dudas y dificultades relativas 4 su ejecución, si nó pudiera remover los obstáculos «ne opusiesen á su marcha un interés legítimo ó el derecho de un tercero, no tendria libertad de acción, y sin ella en el órden politico, ni en el orden moral puede exigirsele responsabilidad alguna.» La jurisdicción administrativa es, pues, un derecho inherente al Poder Ejecutivo en su carácter de administrador, para conocer y resolver los asuntos de su competencia exclusiva, y esa jurisdicción propia y necesaria no compromete en lo más mínimo y ni roza siquiera, la división, fundamen" tal de los poderes del estado, como que tiene un límite que los separa. Encuadra en las facultades del poder administrador, la recaudación de sus rentas, la aplicación de las penas pecuniarias que las leyes y rezlamentos de policia, y otros ranos de la administración pública establecen dentro de los limites de su potestad, y sin ese poder, como lo dice el autor citado, se entorpeceria la marcha de la administración, comprometiendo á cadu paso la existencia de la sociedad y del Gobierno, con la interrupción de los servicios mas importantes para la seguridad del Estado.

Para que tengan fuerza y elicacia administrativa los decretos que el Gobierno expíde, es indispensable que resida en la adadministración la expresada jurisdicción, pues, por ella adquiere facultades para apartar los obstáculos que se opongan á la ejecución de sus actos, porque como dice Leferrier, citado por Caravantes, administrar es no solo ejecutar, sinó deeidir las dificultades de ejecución y juzgar las diferencias que esta provoca; y agress, que, si esa facultad se concediera al orden judicial, se atentaria contra la independencia y libertad de la administración, y se paralizaria la acción rápida, tan

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-131

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