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Fallos: 104:104 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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104 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Y porque lo mismo la Constitución Nacional como la de la mayor parte de lus provincias federales, y con especialidad la | de la provincia Santa Fé. ofrece tanto por su texto, como por su espíritu abundantes elementos de convicción, Es pues bajo el influjo de estos antecedentes é impresiones que entra el proveyente á resolver la cuestión suscitada, en su faz trascendental.

Supuesto que el art. 4° en su última parte consazra el privilegio amplio que se pretende por el actor, seria esto | conforme con lu Constitución? Piensa resueltamente que nú y aduce en apoyo de sus tésis las siguientes razones.

Nadie seria osndo desconover que las Municipalidades, de los Estados ó Provincias Federales, cuyo conjunto forman la Confederación Argentina, son instituciones de ereación netamente constitucional, es decir que deben su nacimiento ú origen á lu expresa voluntad del pueblo argentino, libre y deliberadamente manifestada por el órgano genuino de sus constituciones. Art. 5" y 131 de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Provincia de Santa Fé, en lo que alañe al caso en cuestión.

1 Si esto es verdad, lo es asi mismo, y como una consecuenY cia que estos son y deben ser perfectamente autónomas en el sentido de que, no obstante de cvexistir dentro de la Nación | y el Estado, gozan y deben de gozar de una inderendencia absoluta, que las sustrae de toda primacia respecto de estos úitimos, en todo uquello que constituye su esfera de accion.

No hay autonomia posible fuera de este circulo de ideas, y pensar lo contrario seria crear un dualismo político incompatible con la naturaleza y tendencia de las instituciones que hemos adoptado.

Y bien: uno de los atributos propios de toda nutonomin, E tomado este concepto en su significación ámplin y general, E

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-104

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