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Fallos: 104:102 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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| 102 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | aun tomada en abstracto, ó como tésis genuinamente constitucional, es árdua y difícil.

| Puede asegurarse, sin temor Je aventurar un asunto, que | no resulte comprobado, por Ia observación y los hechos, que cada vez que se han suscitado cuestiones de la índole de la que nos ocupa, y que en mas ó menos han rozado las reliciones de equilibrio constitucional, que deben de existir entre la Nación y los Estados dentro del sistema representativo republicano federal ndoptulo en la República como régimen de su Gobierno, nunca se han podido nniformar ni las opiniones, ni la doctrina, Lo mismo en nuestro país que enla Unión Americana, que es nuestro modelo constitucional, estas han luctuado y tIuetuan todavia, abozando los unos, con Madisson Gerferson ete.

por una tendencia excluyente, por parte de los Estados, y los otros con la escuela reaccionaria de Wasingthon, por otra avasalladora del Gobierno Federal.

¿Quienes están en lo cierto? Difícil por no decir imposible, es el atirmarlo, porque como dice Grinke sucede en las ciencias morales, en cuya entegoria corresponde incluir la constitucional, lo contrario de lo que acontece en las exactas. En las últimas una proposición es: ú absolutamente falsa ó absolutamente verdadera; entre tanto en las primeras puede haber y hay frecuentemente uns mezcla de verdad y de error, La verdad y el error pueden hallarse en todas proporciones, y solamente cuando la balanza se inclina grandemente ú un lado ú otro, es que podemos estar seguros que hemos acertado al adoptar un partido.

Por lo demús, la nota culminante alrededor de estos debates se dió en la República en el año 1869 en las memorables sesiones de Setiembre, en las que aparecen colaborando las intelectualidades mas vigorosas del país.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-102

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