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Fallos: 104:103 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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En una de ellas, el General Mitre," en su'carácter de Senador de la Provincia para In construcción de su Puerto, formulaba, con frases elocuentes, apoyado en rezunes poderosísimas su profesión de fé comsistucional al respecto, calcada en sus lineamientos principales, en la fórmula comprensiva del ilustre Presidente Monroe. El Gobierno de la Nación comienza donde acaba el derecho de los Estados, única y verdadera fuente de soberanía.

Excusado nos parece demostrar que lo que se ha dicho ó discutido respecto de los Estados ó Provincias es rigurosamente adoptable 4 las municipalidades, porque cuando estas deben su origen ú la constitución, forman á la vez y son derivaciones de una sola entidad: la soberanía, Por consecuencia hay que convenir que el punto aún no ha sido dilucidado en forma concluyente, cstando todavía, en suspenso lu última palab:a de la ciencia constitucional, destinada á consagrar la resultante como dogma político.

Empero, ¿quiere decir esto, que la presente cuestión tomada en concreto, no puede resolverse satisfactoriamente? En manera alguna, porque cualquier diferencia, por difícil que se presente, aun cuando ella se sustraiga al imperio de la ley expresa, no debe ni puede eludirse su solución por el magistrado llamado á decidir, máxime, cuando como dice un distinguido publicista ul ocuparse de esta materia, hay un principio superior que rige las acciones de los hombres; una ley suprema que gobierna las relaciones de los Estados, y los poderes respectivos entre sí. Ese principio y esa ley es la lógica de las instituciones libres.

Porque dentro de la corta pero fecunda vida de nuestra instituciones, se han producido diversos casos, más ó menos análogos al que nos ocupa, provocando los mismos la formación de un cuerpo de doctrina, suficiente para ilustrar ampliamente la materia,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-103

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