CAUSA CIX
Don Juan Bosch contra la Provincia de Buenos Aires, por despojo; sobre admisión de una carta de pobreza Sumario.— Procede la admisión, á sus efectos, de una carta de pobreza expedida por autoridad judicial de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el art. 597 del Cóligo de Procedimientos de la Capital, Caso.— Resulta de las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La carta de pobreza presentada en estos autos por el actor, y en condiciones legales de nutenticidad, debe ser admitida por V. E. dentro de los límites y condiciones que se solicita y que la ley autoriza.
Esa carta de pobreza, ha sido expedida por autoridad judicial de la Provincia de Buenos Aires, ú mérito de lo dispuesto por el artículo 597 de su Código de Procedimientos, que es al propio tiempo el Código de Procedimientos de la Capital, según el artículo 318 de la ley 3081 de Mayo 31 de 1901, ai reformar el artículo 374 de la ley de procedimientos federales.
Dado este origen legal, esa carta debe ser aceptada por V.
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:89
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