0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E., para quien, en el caso, rige también la expresada disposición de la ley citada.
Por otra parte, ya el artículo 5° de la ley de Noviembre 24 de 1878 tenía establecido que las informaciones de pobreza ante los tribunales federales se harían en la forma establecida ep las respectivas provincias.
En este caso se encuentra también la carta de pobreza de que se trata: expedida con arreglo ú la ley de la Provincia de Buenos Aires y presentada ante V. E., llamado ú conocer de este asunto en 1° Instancia, por razón de las personas, sería el caso, por lo menos, de observar por V. E, los trámites de la ley de la mencionada provincia para confirmar ó deneger la expresada carta.
Pero como resulta que ella ha sido otorgada con arreglo ú la ley y que consta de un documento fehaciente, inoficioso sería repetir un procedimiento válido, y bastante, siendo suliciente, en mi sentir, aceptar como firme el expresado doenmento que corre ú fs. 21.
De acuerdo con una y otra consideración, creo que V. E.
puede aceptar la carta de pobreza presentada y permitir que el actor litigue con dispenss del papel sellado en las condiciones propuestas, haciendo uso y aplicando lo dispuesto por el inciso 4" del artículo G1 de la ley de papel sellado número 3880.
Julio Botet.
RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Octubre 24 de 1905 De conformidad ú lo dictaminado por el señor Procurador General, y proveyendo el escrito de fs. 22, admítese ú sus electos y en las condicivues en que se solicita su admisión, la  
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:90 
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