el doctor Baldomero Llerena, en representación de don Juan Bernardo Iturraspe, de sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelaciones del Paraná, en la causa seguida :
contra el señor Lurraspe por don Mariano Olazo sobre interdicto posesorio de recobrar:
Y Considerando:
Que después de manifestar que la Cámara Federal del Para" ná había rechazado la excepción de incompetencia que había sido opuesta por su mandante, el recurrente agrega: «De esta sentencia que somete ú la jurisdieción federa! un juicio que corresponde á la jurisdieción provincial, es de la que recurro ahora en quejo, por haberse negado los recursos de nulidad y apelación interpuestos en tiempo y forma (55 15 y 16 fs, +.) y termina su exposición pidiendo que esta Corte «se sirva declarar que la Cimara Federal del Paraná es incompetente para conocer en el juicionpelado y declarando nulo todo lo obrados fojas Y vuelta) Que no tratándose de una cansa de las enumeradas en el articulo 4 de la ley número 1055, la decisión de la Cámara Federal de Apelación ha sido pronunciada en última instancia, de conformidad con el artículo 17 de la misma ley, Que tampoco procede contra esa sentencia el recurso extraordinario autorizado por el artículo 11 de la ley número 48 4 de Ia ley 1055), porque siendo ella favorable al Mero fede ral invocado por la parte de Olazo, no ha habido decisión contrario á la validez de un título, derecho, privilegio ó exención fundudo en la Constitución, Tratado ó Ley del Congreso (Sentencia pronunciada por esta Corte en 27 de Diciembre de 1905, en la causa seguida por el Banco de la Nación contra D. David Ginnella) Que el inciso e). artículo de la ley 1055, que también se invoca por el recurrente, o es aplicable al caso, pues se refiere ú contiendas de competencia ue no se han trabado en la
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:95
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