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Fallos: 103:92 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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Iniciado el interdicto de recobrar la posesión, el demandado don Bernardo Iturraspe interpuso entre otras excepciones la de incompetencia de jurisdicción.

El Juez de 1° Instancia hizo lugar ú dicha excepción. y apelada su sentencia Mé revocada por esta cámara, que de claré la competencia de la justicia federal, ordenando nl iuferior que fallara en cuanto al fondo del asunto.

Ese fallo de la cámara dictado con fecha 30 de Noviembre de 1904, aun cunudo hubiera sido recurrible para ante la Su prema Corte, quedó ejecutoriado por consentimiento de lus partes, y el expediente volvió al inferior el que lo resolvió haciendo lugar al interdicto entublado, Apelada esta sent :neia, el ubogado del demandado volvió ú proponer en ?' Instancia la cuestión de incompetencia de jurisdicción, ya delinitivamente resuelta, y la Cámara la desechó declarando que habín cosa juzgada al respecto, ú la vez que confirmó la sentencia del inferior, Habiendo el demandado deducido recurso extraordinario para ante esa Suprema Corte, fundándose en que la sentencia sometía á la jurisdicción federal un asuntu del fuero común, la Cámara no hizo lugar ul recurso porque en realidad dicho sentencia no habían declarado tal cosa, sino tan solo que la cuestión sobre competencia estaba ya resuelta por sentencia firme.

A mayor alundamiento acompaño copias de la parte resolutiva de lu sentencia de fecha 30 de Noviembre de 1904, que no fué recurrida, del fallo que ha motivado el recurso direc to y del auto que denegó el recurso extraordinario ante V. E, Dios guarde ú Y, E.

José Marcó.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-92

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