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Fallos: 103:86 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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te FALLOS DE La SUPREMA CORTE
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Julio 12 de 1905, Vistos y Considerando:

Que en autos está plenamente probado el delito de homicidio en la persona de Dionisio Escobar, y que su autor es el proce sado Abrabam Fuentes.

Que el crimen está previsto y penado por el artículo 17, ineiso 1 de la ley número 1159. No puede estar comprendido en el inciso 4° como lo sostiene la defensa, porque la provocación no partió de la víctima, sino más bien del procesado, porque éste forzó la puerta del cuarto en el que se encontraba la víctima, y lo hizo con actitud nyresiva, Si bica está probado que el procesado recibió un golpe asestado por la víctima, es de notar que fué por defenderse de Ia actitud agresi- :

va del reo, Por estos fundamentos, y los de la sentencia de fs. 66, se confirma, con costas.

Devuélvase y repóngase, Jougrín Carrillo. — Pedro T.

Sánchez.— Daniel Goytiu.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia pronunciada ú fs. 77 por la Exma. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, de acuerdo con lo pedido por la acusación fiscal ú fs. 76, ha confirmado por sus fundamentos, la extensa y bien detallada sentencia del señor Juez

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-86

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