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Fallos: 103:93 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCENADOR GENFRAL
Suprema Corte:

Del estudio de los antecedentes que instrumentan el recur60 de hecho traído ante V. E. por don Juan Bernardo Iturraspe, en el juicio que le tiene promovido ante el señor Juez de Santa Fe don Mariano Ulazo, sobre interdicto de retener, se desprende:

1 Que cor motivo de tal interdicto, la parte de Tturraspe upuso la evcepción de incompetencia del fuero federal, habiendo dictado sentencia en favor de esta excepción el referido Juez, sentencia que fué revocada por la Cámara Federal del Paranú en Noviembre 30 de 1901, en el sentido de decia rarse procedente el fuero federal para conocer del interdicto mencionado.

El recurrente de hoy consintió entonces dicho fallo, quedan do, por lo tanto, en la situación firme é inconmovible de cosa juzgada.

2° Que fallado el interdicto por el referido juez en contra del demandado Iturraspe, éste apeló dicha sentencia ante la misma Cámara Federal, ante la cual reprodujo lu excepción de incompetencia que había sostenido anteriormente en la misina causa; y habiendo la citaula Cámara resuelto ya la misma articulación, declaró en sentencia de Agosto 26 del coreivnte año, que ya había cosa juzgada al respecto, como, en efecto, lo neredita su fallo anterior de Noviembre 30 de 1904, que testimoniado, en su parte dispositiva, corre á fs. 21.

Y bien, pues, la apelación de hecho deducida ahora por parte de Iturraspe ante V. E., de la sentencia de la Cámara Federal del Paraná sosteniendo la cosn juzgada, á mérito de su anterior sentencia consentida por el recurrente en el mismo

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-93

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