Letrado del Territorio Nacional del Chubut, que corre de fs.
GGú TÍ vta., en cuya virtud se impone al procesado recurrente, Abraham Fuentes, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Dionisio Escobar, en las primeras horas de la mañana del día 5 de Enero de 1904, en el pueblo de Trelew, jurisdicción del Chubut, la pena de Ll años de presidio y accesorios legales.
El recurrente, no habiendo constancia en autos de que haya presentado ante V. E. el memorial á que se refiere el art. 8 de la ley 4055, apesar de haber vencido con exceso el término legal señalado al efecto, no ha traido, en el caso, argumento alguno que pudiera modificar los sólidos fundamentos de la sentencia condenatoria de fs, 77.
En presencia de las constancias de nulos, así como del expeñiente agregado al cuerpo principal del proceso, considero perfectamente ajustada á derecho, la sentencia apelada, apli cando al caso, las prescripciones del art, 17 inc. 1", en armonía con el art. 15 de la ley penal número 1189 y el art. 53 del Código Penal. :
Por ello, me limito pedir á V. E. se sirva confirmar por sus fundamentos la sentencia recurrida de fs. 77.
Julio Botet.
PALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Airos, Oetubre 21 de 1905. 
Vistos y Considerando:
Que según resulta acreditado en autos, en las primeras horas del día 5 de Euero de 1901, el procesado violentó las puertas de la habitación de Julia Villagra, en la que ésta se encontraba con Dionisio Escobar, en el pueblo de Trelew, ju= risdicción del Chubut, pretendiendo entrar, como lo verificó no
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:87 
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