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Fallos: 103:94 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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interdicto y entre las mismas personas, no es procedente bajo ningún aspecto, Primero, porque habiendo cosa juzgada sobre la competencia, ningún recurso es prosperable á st respecto, y segrniido, porque el amparo del fuero federal deja de ser un derecho ú una exención capaz de motivar el recurso del inciso 35, art. 14 de a ley 18, 6' de la ley 4055, y la jurisprudencia nl respeeto de V. E, cuando hay una sentencia consentida que niega exvlicitamente su existencia, Por otra parte, la integración de la Cámara Federal del Paraná con el señor Procurador Fiscal de la misma, 4 mérito ide la ley 1162 y con conocimiento oportuno del recurrente, que también conoció la excusación del Vocal que motivó la integración: la nusencin de disposición legal que anule un procedimiento como el de que se trata, por DE haberse dado vista al Fiscal:—y por último, la inaplicabilidad de los fallos eitados por el recurrente, —unido todo ello á la satisfacción de las formas y exivencias del procedimiento por parte de la Cámara Federal del Paraná,-—hacen injustificado el recurso de nulidad, de acuerdo con el artículo 253 del Código de Procedimientos.

Creo, pues, que Y, E., declarando improcedente el recurso interpuesto, en sus dos aspectos, debe considerarlo bien denegado, y rechazarlo, en consecuencia, como rorresponide, Julio Hotet.


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
luenos Aires, Cetilie 26 00,507 Autos y vistos:

El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por E

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-94

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