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Fallos: 103:88 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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É te PALLOS DB La SUPREMA CORTE
obstante la oposición que se le hizo por la dueña de casa al responder á su llamaido, diciéndole «que no le podría abrir porque no eran horas para que él fuera ú su casa». (Deciaraciones de fs. 5, 8 y 18 y confesión del procesado de fs. 1 y 10).

Que la actitud del procesado Mé causa del incidente del que resultó la herida que el mismo infirió ú Escobar y que causó su muerte (informe de fs % y 13, testimonio de fs. 36), Que dados estos antecedentes, y en presencia de las circunstancias de que se hace mérito en la sentencia de fs. 66, en cuanto á la conducta del procesado, es evidente la responsabilidad en que éste ha incurrido por el delito cometido, y arreglada ú derecho la pena que se le ha impuesto, ya que no puede ser aumentada desde que no ha sido recurrida por el Ministerio Fiscal, Por esto, de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General y fundamentos concordantes, se confirma con costas la sentencia apelada de fs. 77.

Notifíquese original, y devuélvanse, A. Benueso.—Ocravio Busok.— Nicaxokt (7. DEL Sonar —U, MoYANO CAcrrúa,

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-88

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