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Fallos: 103:83 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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de reconociéndose autor, manifieste 4 la vez los motivos que atendan ó excusan su responsabilidad El acusado no está en ninguno de los dos casos de la ley ní puede invocar lus que rigen la materia, la negado ser autor de la herida y mal de titularse confesión ú una negación. A las interrozm ciones judiciales y estrechado por su conciencia, ha dicho que se lanzó cuchillo en mano sobre Escobar, abrazándolo para que no siguiese perándole y que anpoñe que entonces diera la puñalada de que no se dió ni sedá cnenta. No habría de lineuentes si tal respuesta evidentemente evasiva se asentase como prieba plena de inculpabilidad. Bajo del N' 4 de esta sentencia hemos establecido la responsabilidad del acusado, deduciéndola, no de su confesión, que no existe, sinó de que hallindose sano y bueno Escobar al presentarse d Fuentes en el momento que este asaltó la pieza donde se hallaba con la Villagra, y habiéndolo separado el Cabo Diaz de los brazos de Fuentes, ya con la euñalula; no puede ser otro que este el autor de la lesión, y por ende, dela muerte de Ia víetima, Por lo demás, siendo principio general que las sentenciae hun de referirse solamente á lo probado, 6 4 lo que si quiera se hubiese alegado, es elaro que el presente fallo no puede establecer pronunciamento sobre la excepción de legítima defensa que no se ha alezado, como puede concertarse leyendo el escrito de fs. 25, de respuesta 4 la acusación. En ese extenso escrito se han discutido muchas enestiones, menos la iegítima defensa, porque no es alegato ni demostración el desnudo °' petitorio final que dise: +2. que igualmente se le nbsuelva de la herida ú > cobar. aprecitudo In eximente $, art". 81 del Cód, Penal.» Finalmente, aceptando, Mera del concepto legal, que hay confesión calificada en la manifestación hueca y negatoria de fs. 10, no puede establecerse ni lo ha establecido tribunal all

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-83

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