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Fallos: 103:82 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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tamente, el autor es responsable de homicidio. Entre innumerables sentencias, es de notar la recaída en la causa célebre contra Francisco Fernandez por lesión leve á su patrón Don Emilio Maneh, que falleció á los 15 días después de la herida, por infección de ella; sentencia en que la Cámara en lo Criminal de la Capital hizo suyas las doctrinas ú comentario siguiente al Código Bávaro: — «Para determinar la re«lación de una herida con la muerte debe atenderse 4 que «esté probada la muerte por conexión enusal con la herida...

«Hay homicidio desde que se establezca que la perturbación eletifera introducida en el organismo es la consecuencia ne«cesaria del acto vulnerante, Poco importa que esta pertur«bución en el organismo se determine por cansas secundasrías, mediatas ó inmediatas. Desde que estas causas se pro«duzcan, hay homicidio, sin mue haya necesidad de investi «gar si el restltado mortal se ha producido siempre en casos «iguales, ó si se ha producido más que rara vez, si hubiese «sido posible prevenirlo por los socorros del arte» (T. XII, série5 pág. 3164331.) Enel caso sab jmdire el mismo médico 4 cuyo informe de ts. 7 se acoje la defensa, asegura posterior:

mente ú fs, 45 vuelta que la lesión que recibió Escobar y la hemorragia interna que le produjo la ruptura de vasos importantes, fué In causa única de su fallecimiento sin existir otra manifestación, Entonces, el nensalo es responsable de homicidio.

6" Alega este que la herida fué en acto de lejítima defensa.

según resulta de su confesión de fs. 10, que en su concepto, hace plena fú por ser la única prueba del delito y porque no puede dividirse contra él. Este último alegato ene por st ba se ó fundamento, que es la confesión, pues procede anotar, uute todo, que tal confesión no existe, Conforme al art. 317 del Cód, Proc, Criminal, In confesión, ó es simple, cuando el atitor reconoce lisa y Hnnamente su delito, 6 es calificada, cm

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-82

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