debe tomarse en cuenta más la intención que el hecho material, por cuanto el que lesiona á otro obra con un dolo indeterminado, siendo patente que Fuentes no tuvo intención de matar á Escobar, como lo demuestra el hecho de que armado de una daga desde el primer mimento, le habría sido fúcil consumar el homicidio si tal habiese sido su intención. Es evidente, en verdad, que Fuentes pudo matar á Escobar en la mañana del 5 de Enero y que no hizo más que lesionarlo infiriéndole la herida en el hipocondrio derecho; pero este resultado fugazmente feliz, pues que solo retardó por 10 horas la muerte de la víctima, no implica falta de intención homicida cuando esa intención fué frustrada por el Cabo de Policía Díaz, que sorprendió y arrestó 4 Fuentes en el momento que abrazó á Escobar, impidiéndole repetir golpes de puñal, «En la ejecución de los delitos se presume siempee la voluntad criminal», dice el arts 67 del Código Penal: delictis inimheret dolus; de donde se deduce que el omus probandi de lo contrario csrcesponde al delincuente que no ha presentado tal descargo en forma ninguna. Si bien es cierto que en el delito de lesiones supónese fundadamente dolo indeterminado por parte del actor, ello mismo determina ú responsabilizarle por el resultado de la lesión, cualquiera que él sea, Dolus determinatus, determinatur eventur, es el principio. ; Por lo demás sería superfiuo traer aquí la alambicada distinción, de interés puramente especulativo, entre los heridos morales per sé ú per accidens, para estabiecer si la herida de Escobar fud necesariamente mortal. La jurispruden- | cia uniforme de los tribunales hu establecido al respecto como regla invariable los arts, 205 y 205 del Cód. Penal de 1878 de Tejelor) que hacen desaparecer, siguiendo al Código Pe- ° nal Bivaro, las antiguas y contravertidas disensiones sobre la letalidad absoluta ú relativa de las heridas, estableciendo que si éstas han ocasionado la muerte, siquiera fuera mediaL)
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:81 
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