——.» FALLOS DE LA GUPRENA CONTE adoptada por el acusado para que no resulte ser explícita su — ennfesión, nada quita á la plenitud de la prueba de su respon O sabilidad, que resulta de que: Si Escobar estuvo sano, bueno y tranquilamente acostado en cama hasta que fué el acusado 4 sorprenderlo airadamente, metiendo á empellones la ventaa na y la puerta de la pieza, donde dormía; si el acusado se 3 hechó sobre Escobar cuchillo en mano y lo abrazó; si en tal instante el cabo Díaz los arrestó, todo lu cual confiesa pala| dinamente Fuentes; y si del abrazo ú de los brazos de éste resultó Escobar herido, sin haber, no decimos alterado, pero ni | visto ú otra persona, es evidente, claro como la luz, que Fuenb tes hirió 4 Escobar. Aquél lo supondrá así, pero In justicia le así lo declara y establece. Y aun hay otro urden de presun| ciones igualmente graves, precisas y concordantes que deterL minan á inducir que el atropello 4 Escobar y ú la Villagra, de parte de Fuentes, era un hecho lógico, natural, casi necesa| rio, dado los anteczdentes de la noche del 4 al 5 de Enero re velados crudamente por Fuentes en su indagatoria de fs. 10, Pudo éste en un momento de aparcería, ceder 4 Escobor la e muyer con quien vivía; pero los celos, exaltados pur el vino | que bebieron y por la soledad de su paseo solitario á media y noche, lo enfurecieron, empujándolo á regresar ú la casa de la Villagra en el estado de excitación que manifiestan y patenN tizan las violencias que cometió forzando á empellones la ven| tana y la puerta. Bien claramente se nota su designio mulé volo y premeditado: la provocación llevada por él y no por su víctima, cuya actitud fué y no podía ser más que de defensa de su persona y de la de la Julia. Por tanto, la prneba de la responsabilidad de la herida es irrecusable y plena contra el y acusado.
y 5" Viniendo al grado de responsabilidad que debe hacerse pesar sobre el acusado, es forzoso estublecer que nu es otra que y la que surge del homicidio de Escobar, La defensa alega que
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:80
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