un delito, falta, en veces, hasta un experto que pudiera reconocer sus huellas más visibles.
43? Supone la defensa que Escobar pudo morir de una afec ción cardiaca; pero como no ha intentado siquiera probar en el plenario que el finado adoleciese de tul afección, es claro que nada puede establecerse sobre la base de una mera hipótesis.
Afirmó también la defensa y ofreció probar ampliamente que el finado fué víctima del descuido con que fué transportado del cuartel ú la comisaría y de mala asistencia allí; afirmación desvanecida con las mismas pruebas presentadas. A foY jas 45 vuelta el médico de Escubar y perito nombrado por el acusado, informa lo copiado bajo del número 1, agregando:
que el enfermo «no presentaba ninguna otra manifestación que indicase descuido ú negligencia en su asistencia médica», Los testigos Pedro Díaz ú fojas GL vuelta y Belisario Anaya Á fojas 51 vuelta, quienes trasladaron al herido, aseguran haberlo hecho en una camilla facilitada por el Gufe del Regimiento t", con todo cuidado, alojándolo en la comisaría donde fué dilirentemente curado y atendido hasta que falleció. Igual y más puntuulizado informe presta el comisario de Trelew D.
Diógenes B. Miranda (fojas 47). De todo lo expuesto, resulta pues que el cuerpo del delito consta plenamente comprobado.
4" La responsanilidad del acusado como autor de la puñalada en la región del hipocondrio derecho, que infirió 4 Escobar en la mañana del 5 de Enero de 1904, consta de igual plena prueba que procede puntualizar en breves términos, ya que la defensa alega que nues bastante. Dice que el acusado en su indagatoria de fs. 10 que por haber recibido dos talerazos y para defenderse, «desnudó su cuchillo, se lanzó subre Escobar, lo abrazó para impedir que siguiera pegándole y que supone que entonces le diera la puñalada, pero no se da cuenta clara de si lo hizo ó nó». Esta diestra modalidad
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1905, CSJN Fallos: 103:79
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-79¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
