DE JUSTICIA NACIONAL n Y Considerando:
1° Que el cuerpo del delito de homicidio resulta plenamente comprobado con los informes médicos de fojas 2 y 14, con la partida de óbito de fojas 35, con el certificado de fs. 40 sobre la causa de la defunción y con el último informe de fojas 45 vuelta en que el mismo médico Vila que expidió el informe de fojas 2 invocado por la defensa, establece: «Que la causa única de la agravación y fallecimiento de Escobar, fué la hemorragia interna ocasionada por vasos de mediano calibre, cuyos síntomas se presentaron con caracteres propios».
Este informe rectifica, ó, mejor dicho, ratifica y complementa el de fojas 2, con el cual no se contradice, como tampoco difería éste del de fojas 14. Cierta discrepancia entre lus doctores Vila, que creyó curable In herida y Federici que la desahució con pronóstico fatal desde que la examinó, solo proviene de que su interés loable por el acusado no ha permitido al defensor lijarse en que Vila creyó curable la lesión, «si no hubiese comprometido el higado ú otro vaso más importante». Proviene también de que Vila curó la lesión casi inmediatamente después de inferida y cuando aún no comienzan ni se advierten nunca los resultados del proceso terapéutico de una herida, por grave que fuese. Mientras que el doctor Federici la vió 18 horas despues, cuando se habían producido los fenómenos temidos por Vila. Ambos facultativos, empero, certificaron en sus informes de ls. 2 y 14, la realidad de la hemorragia interna abundante, síntoma casi siempre fatal de las heridas profundas. De donde resulta, entonces, que el informe de fojas 2, que ha servido de caballo de batalla 4 la defensa, no dice lo que ella supone y comenta, sinó lo mismo que el de fojas 14, con distintas palabras ó distinta base de criterio.
2? La autopsia habría derramado sin duda, más luz, verificada en el mismo día que acaeció el fallecimiento de la vícti
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:77
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