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Fallos: 103:451 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUSTICIA NACIONAL 451 trina mencionado, ya de la que informa el fallo de esta Corte que se registra en el tomo 9 pág. 537 , y otros, el articulo 9 de la ley 4578, no es repugnante ú la Constitución Nacional, Por estos fundamentos, los conc rdantes de la sentencia recurrida de fs. 46 y del dictamen del señor Procurador General se confirma aquella, en la parte que es materia del recurso, Notifiquese original y devuélvanse.


A. BermEJo.—NICANOR G. DEL
Sorar.—M. P. Daracrt.—C, Moyano Gacitúa.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-451

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