e Produce Company Ltd demanda á la provincia de Buenos Aires por devolución con intereses y costas, de la suma de $ 78199.90 reducida despues (f. 204 y 273) á la de $ 78059 90 que ú titulo de impuesto á la provincia, y contrariando la Constitución Nacional, se le ha cobrado, segun la relación y documentos que acompaña, no obstante sus protestas.
El doctor Mariano Demaria (hijo) por la provincia mencionad», solicita el rechazo con costas de la demanda, alegando:
Que los documentos de la referencia son simulados y nulos, pues no están confurmes con el modelo oficial de los de su clase.
Que no consta si los productos á que se refieren los duplicados de guías de f. 47 4 50, 53á 61, 66, 67, 71 á 78, 80 á 84, 86 á 117, 119 á 122, 124 4 135, 137, 139, 130 á 143 eran para la exportación exterior ó interprovincial, y los de f. 3, 4,5, G y 8, no llevan el sello de la oficina de valunción; circunstancias que por sí solas autorizarian á rechazarlos.
Que la protesta que el actor formuló en 1903 no puede servir en el caso sub judice por cuanto la ley á que esa protesta se contrae, dejó de regir al publicarse la que ahora se tacha de inconstitucional, de 11 de Enero de 1901; y en cuanto ú la que se dice formulada en 1904 así como otros documentos para justificar el pago, no pueden presentar:e durante la prueba, con sujeción al art. 10 de la ley de Procedimientos.
Que en la demanda no se ha expuesto el derecho, determinándose los arts. de la ley que ataquen la carta fundamental, como lo requieren los articulos 57 y 59 de la ley de procedimientos citada; y no existe caso para los fines de los articulos 91 y 100 de la Constitución Nacional.
Que oido el señor Procurador General y recibida la causa á prueba, háse producido la de que instruye el certificado de F£. 259, habiendo las partes alegaco, respectivamente ú f. 329 y 346.
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:436
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