PERES
e 4 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE sificación de una patente puede decirse que el acusado, por E lo general, no funda su derecho en la ley especial que invou ca el acusador, (causa Casenabe versus Delor Pini y Cia. re- —.
r suelta en Ju:io 2 de 1901 y otras), sucede lo mismo en lo relaa tivo á las costas procesales, que son una simple incidencia de la causa, y aun cuando así no fuera, el recurso extraordinar rio del art. 14 Ley núm. 48, no podria prosperar respecto á N ella, porque, al disponer la Cámara Federal de apelación, confirmando en una parte y revocando en otra, la sentencia E del inferior, que las costas fueran satisfechas en el órden causad ', se limitaba á explicar lo que consideraba como docal trina común en materia procesal respecto ú los casos en que E un litigante puede juzgarse renlmente vencido en la causa, E materia de que no se ocupa la ley especial de patentes de in vención.
< Por esto, se declara bien denegado el recnrso interpuesto.
E Notifíquese con el original y repuesto el papel, archívese; dey volviéndose los autos principales.
i A. BerurJo.— NICANOR G, DEL So LAR.—M. P. Danracr.
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:420
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