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Fallos: 103:419 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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Octubre 1861, en cuanto en él se establece que del fallo del Juez de Sección habrá apelación para ante la S. Corte porque en ese punto ha sido derognda por la ley especial de jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de 10 de Enero de 1902 dictada de conformidad con el precepto constitu cional segun el cual la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción de apelación según las reglas y excepciones que preseriba el Congreso, art 101 Constitución Nacional; (art. 3 y 17 Ley núm. 4055) Que la mención que hace el recurrente de la competencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos en cuestiones sobre patentes de invención, se explica por la disposición consignada en la Sección 6? de la Ley de 3 de Marzo de 1891 que ha investido á aquel alto tribunal con la facultad de expedir los autos lamados de certionari que le permiten nvocarse, en determinadas circunstancias, el conocimiento de enusas deferidas por esa ley úá la decisión final de las Cortes de cireuito de apelación, usí como permite también ú esta pedir instrueciones á aquella sobre puntos legales, para dictar con arreglo ú ellas, sus sentencias, poner lo certify (Taylor .

jurisdietiu» and Procedure of the U, S. Supreme Court. 88).

Que para la procedencia del recurso extraordinario nutori- | zado por el inciso 3 del art. 11 de la ley núm, 48, no basta manifestar que el recurrente está amparado por los art. 14 y ! 20 de la Constitución Nacional, que le acuerdun el derecho de ejercer su industria y comercio (f 13), desde que no se pretende y no resulta de los autos traidos úá esta Corte pura mejor proveer, que la inteligencia de esas cláusulas constitucionales haya sido cuestionada y que la decisión sea contra la validez L del título ó derecho que en ella se funda y sea materia del L litigio. de tal manera que, de la diversa interpretación de esas cláusulas dependa la solución definitiva de la causa. , Que si respecto ú lo principal ú sen, ú la acusación por fal

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-419

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