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Fallos: 103:425 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUSTICIA MACIONAL 45 limitado á aplicar el Cód. Civil, sin desconocer la validez de la ley de Ferrocarriles que, en primer término, conjuntamente con el Cód. Civil, legisla sobre el caso ocurrente.

No resulta pues procedente la apelación que la Empresa recurrente ha pretendido instaurar, para ante V. E. contra dicho fallo, invocando los incisos 1" y 3' del art. 14 de la ley de Setiembre Li de 1863, sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales, en armonía con el art. 6" de la ley 4055.

Con arreglo á estos preceptos y ú la jurisprudencia establecida en numerosos fallos de V. E. entre los que me limito úá citar el del tomo 76 púg. 70 y el recaido en la causa de Elena P. de Backmans contra el Ferrocarril del Sud por —., daños y perjuicios, es necesario para que proceda el recurso que se pretende traer en el caso presente, que haya sido materia y por tanto de sentencia, alguna cláusula constitucional tratado óley del Congreso etc. y que, la decisión sea contraria al título, derecho, privilegio ó exención invocada, lo que no ocurre en el caso sub judice como lo he manifesta- —, do y resulta de la misma sentencia apelada, Se trata de la mera aplicación é interpretación del Cód. Civil, en la sentencia de la Exma Cámara Federal de la Capital, circunstancia que, por otra parte, no autoriza el recurso segun el art; 15 de la ley núm. 48.

Por las breves consideraciones expuestas y las concordantes del fallo recurrido, pido ú V. E. se sirva no hacer luyar al :

recurso de hecho traido ante V. E. y confirmar la resolución denegatoria de la Exma Cómara Federal. y Julio Botet. " L

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-425

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