A 422 FALLOS UE La GOPREMÁ CORTE
1°Que se encuentra acreditado que en 10 de Noviembre de 1902 siendo las seis y media de la tarde, mas ó menos; el guarda Manuel Quintana, esposo de la actora, que venia de y servicio en un tren de carga del Rosario, despues de purar este en la estación San Nicolas, pasó en la locomotora «que se desprendió sola para reunir algunos vagones que debian agregarse y el cual habiendo subido al techo de uno de ellos para hucer señales al maquinista, cayó ú tierra entre los vagones wm240 por los hilos del telégrafo nacional que allí atraviesan la vía ferrea, produciéndose por tal causa su muerte inmediata. 2' Que la empresa para apartar su responsabilidad, hace estos dos argumentos: primero: Que el guarda debia hacer su servicio dentro de los vagones y que no era de su deber dirigir señales al maquinista, porque allí, en el  lugar del accidente, había un empleado, el cambista, encargado de ellos. 
Segundo: Que el accidente se produjo por causa de los hilos del telégrafo nacional, y que por consiguiente, nó 'a empresa sino el gobierno de la nación sería responsable. Y considerando:
Que partiendo del hecho, en cuanto al primer argumento, de que el guarda al subirse al techo de un vagon para hacer las señales mencionadas. hubiera excedido sus obligaciones. debe estimarse que en nada se desnaturalizaria el concepto de que haya muerto en servicio de la empresa, no pudiendo tampoco en ningun caso considerarse su acción como un acto de imprudencia; en el sentido del art 1111 Cod, Civil. Está en el orden de las cosas regulares el que un buen empleado sea solícito y practique los actos de comedimiento que se relucionen con sus funciones en menor ó mayor grado, Dice el maquinista Angel Marañes, ú fs, 35, «que el guarda Quintana no tuvo necesidad de subir d los vagones, puesto que correspondia al cambista ese trabajo; pero que si no hubiera habido cambista le habria correspondido como tambien hacer señales,»
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1905, CSJN Fallos: 103:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-422¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
