Notificada esta fué apelada por Vetere, y habiéndose dado E en esta instancia la tramitación respectiva, se dictó sentene cia poreste tribunul, con fecha 10 de Agosto del corriente año, por la que se revocó la del Inferior, en la parte que l declaraba nula la patente de Vetere y confirmándose en cuanto absolvia al querellado y Hallet Murshall, eliminándose las declaraciones sobre geciones ulteriores de daños y perjuicios disponiéndose que cada parte pagara sus costas, en ambas instancias.
Habiéndose pedido uclaración de lu sentencia por el que| rellado, el Tribunal resolvió se estuviese ú lo resuelto.
A los tres dias de notificada la sentencia al señor Marshall este presentó escrito apelando de la sentencia en la parte revocada de este Tribunal y en la que exhoneraba de las costas al querellante, cuya apelación fué desestimada, por no | encontrarse la causa referida, comprendida en ninguno Je los casos de apelación para ante esa Suprema Corte, que ucuerda la ley núm, 1055.
Es cuanto debo informar á Y. E. á quién Dios guarde.
Angel Ferreyra Cortés.
PALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo $ de 1906. 
Autos y Vistos: el recurso de hecho por apelación denegada, interpuesto por don Jorge Hallet Marshall en autos con don NiR colás Vetere sobre falsificación de una patente de invención, contra una sentencia pronunciada por la Cámara Federal de | Apelación de la Capital.
Y Considerando:
Que el recurso interpuesto no puede fundarse como se pre tende, en el art. 51 de la ley de patentes de invención, de
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:418 
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