zado, en el mismo, la construcción de un cuartel de caballeria Los decretos ú que se hace referencia en esta ley, habian sido dictados en cumplimiento del art. 130 de la ley de servicio La militar obligatorio núm 4031 de 11 de Diciembre de 1901 | (Diario de Sesiones, Senudo, 1901, pags. 710 y 741; Diputados 1904, II, pag. 609).
Que el juez de crimen de la provincia de Mendoza, dejó sin efecto la órden de captura contra el conscripto Casinno Hidalgo y el penado Ramon Luna, procesados por el mismo delito que Fuentes y Estrella, en mérito de lo manifestado por el señor Ministro de la Guerra (fs. 30 via.) ú sea por haber tenido luga: el hecho en jurisdicción exclusivamente militar y por no ser de la competencia de ese Juzgado el conocimiento y decisión de la causa que se les habia instruido, de acuerdo con las disposiciones del art, 119, inciso 2" y 127 del Código de Justicia Militar (fs. 30), y en talcaso, debió lógicamente, por la consideración en que basaba el auto, pusar la cuusa relativa úlos particulares procesados por el mismo hecho, ú la jurisdicció nfederal, con arreglo ú lo dispuesto en el art. 3" inc. 4" de la ley núm, 48.
Que en el presente caso, aparece que el Gefe del Destaca| mento Militar, ejercia de hecho su autoridad sobre el sitio mismo, dentro de la extensa zona ú que se refiere lu ley, en que fué cometida la infracción y que estaba aplicada ú usos militares pues la denuncia de la persona damnificada es presentada ante el referido gefe, quien entrega al penado Luna y soldado Hidulgo á la justicia militar (fs. 1 y 2).
Que para declinar la jurisdicción nacional se invoca la doctrina del fallo de esta Corte consignada en la pag 251 del del tomo 53, y se arguye que el gobierno federal puede ser propietario sin que por esto ejerza absoluta y exclusiva jurisdicción. A ello debe observarse que el lugar en que la infracción fué cometida estaba empleado en uso militar, se
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:414 
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