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Fallos: 103:413 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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Por ello y concordantes argumentos y jurisprudencia de V.

E. mencionada en la resolución del señor Juez de sección de Mendoza de f. 74 vuelta pido á V. E. se sirva dirimir la presente contienda de competencia (art. inc. a de la ley 4055) trabada por declinatoria, entre el superior Tribunal de Mendoza y el referido señor Juez de sección, declarando la del tribunal local, para convcer del caso ocurrente.

Julio Bolet.

y FALLO DE LA SUPREMA CONTE Buenos Aires, Marso 8 de 1908, Vistos los autos relativos ú la contienda de competercia negativa, trabada entre el Juez Federal de Mendoza y los Tribunales de aquella Provincia, sobre el conocimiento y decisión de la causa criminal seguida contra Zacarias Fuentes Araguna y Domingo Estrella, Y Considerando:

Que tratándose de un delito comun, la jurisdicción competente pura su juzgamiento, se determina por la del Jugar en que se ha cometido, las constancias de autos prueban que la infracción porque se procesa ú Fuentes Araguna y úá Domingo Estrella, fué perpetrada en el campo denominado «Los Andes» Departamento de Tunuyan en la provincia de Mendoza, Que el gobierno de la nación obtuvo la propiedad de ese campo, por transferencia que le hicieron el Banco Hipotecario y el Hanco Nacional en liquidación, según decretos aprobados por la ley de G de Octubre de 1901, núm. 4513, expresándose —, en el art. 9 de esta ley. que por esos decretos «se adquiere un campo de 85.000 hectáreas ubiendo en la provincia de Mendoza, parael establecimiento del campo de maniobras de la 5° región militar» y por la ley núm, 4290 se habia a'tori

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-413

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