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Fallos: 103:411 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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de la Provincia y á que se refiere el señor Procurador Fiscal | en su precedente vista por los demás fundamentos de ésta y | considerando además lo resuelto por la Suprema Corte de | Justicia Federal en casos análogos, entre otros en el que se | registra en el vol. 53 pú. 254 y especialmente en el conside- | rando 1° del Fallo del Juez Federal á que se retiere el de la | Corte ya citado, declárase este Juzgado incompetente y re- E mitanse los autos al señor Juez del Crimen de la Provincia á | los efectos que correspondan. | Saturnino Salvá !
AUTO DEL SUPERIOR TRIBUNAL
Mendoza Octubre 6 de 1905 | Vistos en acuerdo: Considerando: 1" que el Intendente del | Campo de los Andes no ha evacuado aun el informe pedido , por este Tribunal de acuerio con el dictamen Fiscal de fs. 78 y 5 que no es posible demorar por mas tiempo la resolución que de- 5 be recaer con motivo de la competencia negativa trabada con el | señor Juez Federal, atenta la naturaleza de Ia causa principal, Y 2 Que este Tribunal cree que debe insistir 4 insiste en la | incompetencia de los jueces locales para entender en la presente | causa, Por les fundamentos consignados en la resulución de fs. 64, debiendo en consecuencia, remitirse estus autos ú la Suprema Corte Nacional ú sus efectos y de conformidad con ! lo dispuesto por el art. 43 inciso 3°del Cód. de Procedimientus — en lo Criminal de la Nación, con el olicio de estilo y hacérselo | saber al mismo tiempo al señor Juez Federal de la Provincia, Corvalan,—Puebla—Vargas | N

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-411

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