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Fallos: 103:410 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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——. FALLOS DE La SUPREMA CORTE uta y exclusiva jurisdicción, debe ejercer una intervención Y directa en los lugares ú que la disposición legal citada se 3 refiere, con exclusión de toda otra persona, corporación ó lo que sea, que ejerza ó pueda ejercer á su vez un derecho de p posesión ó de goce sobre ese lugar.

Me parece que los mismos términos empleados por la ley, U alejan toda duda al respecto, cuando dice absoluta y exclusiva jurisdicción, pues debe entenderse que allí donde habita un particular, el Gobierno Nacional, por mas que sea propietario del terreno y del edificio, no tiene absoluta y exclusiva ju> risdicción de ninguna manera:

Como V. S. verá en los autos se dice (véase f, 1 y 2) que o el delito de violación ha sido cometido en el domicilio de N la víctima y entonces es dable suponer que allí puede tener E exclusiva y absoluta jurisdicción el Gobierno Nacional? Es evidente que no, señor juez y la causa, á mi juicio, ha sido Ñ resuelta por el señor Juez del Crímen doctor Rojas. sin atacar q en lo más mínimo ú la jurisdicción de los tribunales federales.

Por otra parte está la disposición del art, 14 de la ley citada de 1803 que establece que una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial.

Por estas breves consideraciones, pienso que V. E. no es E competente para entender en este proceso.

y JM. Lemos E | - AUTO DEL JUEZ FEDERAL y Mondoza, Setiembro 4 de 1903.

E Autos y vistos: sin admitir los fundamentos relativos á la | prevención que de la causa ha hecho el señor Juez del Crimen L E

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-410

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