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Fallos: 103:400 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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otros del Cód. Civil, el Fisco Provincial no tiene en el caso Y responsabilidad, por tratarse de una donación gratuita, como lo fué la hecha á Carranza para recompensar servicios prese tados en cumplimiento de deberes políticos, con motivo de un O motin.

A Que si se admitiera que la donación fué remuneratoria, no habria manera de hacers: la estimación ordenada por el arty 2150 del mismo Código Civil, Que la mesa de Hacienda careció de facultades para oblibo gar á la provincia á la evicción y que el caso está regido por los arts. 1905, 1931 y 1933 del Cód. Civil.

E Que, además, los hechos que motivaron la evicción parcial Eno pueden imputarse al Gobierno de Córdoba, ni aquella proO cede de causas anteriores ó contemporáneas al acto de adquia sición, como lo requiere el art. 2091, Cód. Civil. sinó de heE Cchos posteriores á la tradición de las tierras en toda su in— hegridad y libre de vicios y cargas. .

Que lo resuelto en el incidente de citación de evicción no y altera derechos del Fisco en la contienda actual, porque sulo Nseobligúal estado á salir á la defensa del adquirente, sin imO ponerleel deber de indemnizar.

3 Que recibida la causa á prueba, húse prouucido la indicada L en el certificado de f. 71, habiendo las partes alegado respecN tivamente á f. 74 y 65.

" Y Considerando:

A Primero: Que en los autos de deslinde relacionados, la sen tencia de Febrero 20 de 1902 (testimonio de f. 57) que sin contradición se dice ejecutoriada, dicidió que la Provincia de —
A Córdoba tenia la «obligación de evincir en primer término á
la expresada señora doña Elena Von der Wall» entendiéndo se estos conceptos en el sentido de que esa obligación no consistia precisamente en la de litigar ó de hacerse parte en el pleito, si1o en la de indemnizar, en su caso, segun se infiere »

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-400

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