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Fallos: 103:397 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUYTICIA NACIONAL [A
dades y productos que han pagado el impuesto y que quien otorga el documento es la Intendencia Municipal.

Que la protesta que contiene el testimonio público de f. 45, fundada en la inconstitucionalidad de la ley lleva manifiesto el propósito de expresar la disconformidad del que paga, con el referido pago, á condicion de que se trata del mismo impuesto igualmente inconstitucional, cualquiera que sea la nueva denominación que se le dé ya que, según se ha entendido siempre, no es requisito necesario que la protesta haya de hacerse en cada pago, ni tampoco que ella exprese el propúsito de hacer ninguna repetición.

Por estas consideraciones, y atento lu dictaminado por el señor Procurador General, se condena ú la Provincia de Buenos Aires, á devolver á don Juan Angaut, la suma de 10.571 $ con 30 centavos mMh, en el término de 10 dias, con mas las costas del presente juicio y lus intereses á estilo de Banco, desde la fecha de la notificación de la demanda. .

Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívense.

A. Bunurzo.—M. P. Danat.— — C. Moyano GacitTÚA.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-397

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