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Fallos: 103:404 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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La comunicación de f. 2 firmada por Agustin Gimenez ú ruego de la que se dice la víctima y dirigida al Gefe del destacamento del 2' de «Cazadores de los Andes», esa comunicación que habla de iniquidades, sin determinar el delito de violación, no es una denuncia, porque no se ha hecho ante el Juez de Instrucción, los Ministerios Públicos ni ante los funcionarios superiores de la Policia, como lo exige el art.

22 del Cód. de Procedimientos Criminal.

Y la nota de f. 1 del Gefe del destacamento, dirigida nl É comisario de Vista Flores; tampoco se puede considerar como una denuncia con arreglo al párrafo 1° del art. 141 del Cód.

Penal. Estos antecedentes no pueden servir de base legal, pues, 4 para la formación de este proceso, ya que la supuesta vícti ma es mayor de edad y no se ha denunciado en forma el hecho. Por otra parte la declaración de f. 4 de la Montiel, al reconocer como suya la manifestación de f. 2 suscripta por y Gimenez y las Jemás contestaciones dadas por aquella no importa una denuncia tampoco, porque ahí se la hace declurar como un testigo que está ubligado á decir todo lo que sepa sobre el hecho, y la denuncia es voluntaria, constituyendo un derecho que se puede renunciar sin responsabilidad alguna.

La ratificación de f. 20 hecha ante el Juzgado es respecto de la manifestación de f. 4 que según se ha dicho yu, solo 1 debe considerársela como declaracion testimonial; Que en ninq guna parte dice la Montiel que denuncia el delito y en este — último acto agrega solo que siga el juicio á instancia Fiscal Esta misma declaración se ha observado ademús en la deiensa de f. 32, y no ha sido ratificada en el plenario ni se ha hecho información de abono por lo cual tiene valor legul contra los procesados (art. 352 Cód, de Proc. Criminul). A mérito de estas consideraciones y reproduciendo su defensa de £. 32 pide nuevamente se revoque la sentencia apelada. Conferido el traslado correspondiente que no fué evacuado por el

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-404

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