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Fallos: 103:396 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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e ad PALLOS DB LA SUPANNA CONTE °— a Que en cuanto al hecho del pago, debe tenerse presente E que, de acuerdo con el art. 6" de la ley de impuesto citada, 4 las guias de campaña, f, 73, 74 y 75 y los titulados certificay dos de guias, f. 62 á 115, correspondientes al año 1903, como ú las de f. 79, 80 y 81 correspondientes á 1902, no negados de E contrario (f. 191), comprueban debidamente el pago del imE puesto referido con la tarifa fijada por dicha ley, aun cuando y en ella no se exprese la cantidad pagada, pues según sus y propias disposiciones, debe aplicarse la escala del artículo 4" o 4 cada una de las clases de productos circulados para obtee: nerla; de tal manera que sin el pago previo, ni la guia se A hubiera expedido, ni la traslación del producto se habria pope dido realizar, con lo cual resulta comprobación suficiente de FO haberse hecho los pagos segun la escala de la ley y la clase 1 y canlidad del producto que comprueban las guias, mediante E una simple operación aritmética y justificado con dicha comA probación la repetición de la planilla de f. 47.

Que á mayor abundamiento, la prueba de los pagos referidos resulta tambien de los comprobantes otorgados por el valuador doctor Cárlos Boerr, f. 120 vuelta y con los duplia cados de guias de campaña de f. 131 4 107, no obstante las pequeñísimas diferencias que se observan en las partidas de N 3 de Julio y 7 de Setiembre de 1903, diferencias que no deben y tenerse en cuenta porque probarian haber pagado demás.

Estos documentos son instrumentos públicos según los térh minos del art. 979, inc. ?" del Código Civil y no habiéndose comprobado falsedad en los mismos, ni que el funcionario a otorgante haya obrado fuera de sus atribuciones, ellos hacen E plena fé en juicio y fuera de él entre las partes y respecto de terceros, según el art. 993 del mismo código, aunque el 4 representante de la provincia dice (f. 193) ser ageno á Ins 4 funciones del valuador, otorgar estos certificados, debe te——- merse presente que él solo dé su visto bueno sobre las canti

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-396

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