á los señores Luciano é lnucencio Vasquez, quienes obtuvieron escritura del Gubierno el 5 de Setiembre de 1872 por intérmedio de la mesa de Hacienda, habiendo expresado obligado el donante en dicha escritura ú la evieción y saneamiento.
Que por escritura de 16 de Diciembre de 1874 los señores Vasquez, ratificaron á la señora Elena Von der Wall, más tarde señora de Bach, la venta que del campo expresado Labían hecho en 1967, al padre de don Adolfo Von der Wall; y despues de practicado nn deslinde judicial, dicha doña Elena ásu vez lo traspasó ú sus poderdantes en 3 de Abril de 1901 comprendiéndose en la venta el derecho de la vendedora ú responsabilizar á sus enusantes por la falta de 1829 hectareas, 4032 metros cuadrados, acusada por el deslinde, Que citados de evicción los señores Vasquez y el Gobierno de Córdobu, quese opuso, resolvióse en sentencia ejecutoriada de 27 de Febrero de 1902, que In eitación era procedente Que sus poderdantes se presentaron al gobierno, pidiendo el abono de la parte de terreno que faltaba ú que se les entregara en la misma pedanía, superficie equivalente y de ignal precio.
Que tramitudo el expediente administrativo, elevóse ú la Legislatura en solicitud de autorización para arreglar el asunto en alguna de las formas propuestas, sia que hasta alora se haya resuelto nada; por lo que viene ú pedir, de ucuerdo con lo dispuesto en los arts, 2116, 2145 inc. 1° y 2127 del Cód.
Civil, se condene ú la Provincia de Córdoba al pago de la suma de $ 15,736. 58 en que estima el precio de la tierra nutes referida, ú razón de $ 26 la heetáren, sus intereses y costas.
Que la Provincia demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas alegando:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los arts, 1835, 2145 y
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:399
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