oe FALLOS DE LA SUPREMA CONTE | rio, dependeria de la voluntad de una parte el dejar sin efecto parcialmente sin responsabilidad, ei contrato de donación —- deque instruye el testimonio de f. 35, fuera de las condiciou nes establecidas en la ley (urt. 1811 y siguientes, Código L Civil).
Quinto: Que ú los fines de la indemnización no debe tu| marse sin embargo cono base la pretendida por los actores es decir el valor de las tierras en Octubre de 1898, fecha de la aprobación de la mensur: (f. 49) puesto que la disminución en la superficie donada, y con ella el fundamento del reciamo, se produjo el 1883 (considerando 2").
Por estos fundamentos se condena á la Provincia de Córdoba, á abonar al doctor Juan M. Cafferata, don Rogelio Mar| tinez y don Antonio Garzón dentro del término de diez dias, el valor en 1883 de las 1829 hectáreas, 4632 metros cuadrados, reclamado, segun el justiprecio que al efecto deberá practicarse por períto Las costas se abonarán con el órden causado por no haber prosperado la demanda en todas sus partes. Notifíquese con el original y repuesto el papel, archívese oportunamente.
A. Benueso.—M. P. Danact.-—C.
Moyano GaciTÚA,
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:402
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