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Fallos: 103:405 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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Fiscal y acusada rebeldia se decluró esta procedente y se fijó dia para ver la causa, no habiendo informado las partes como consta del certificado de f. G1.

1° ¿Tienen jurisdicción los Tribunales de la Provincia para proceder en cuanto al hecho que ha originado este juicio? 2" caso negativo ¿Qué alcance ó valor legal tiene este proce80? 3 Que la justicia local fuere competente ¿se han acredita do el delito imputado y In identidad del delincuente? 4' Caso afirmativo ¿cuál es la pena que debe imponerse al agente? Prueticulo el sorteo prescripto por el art. 319 Cód. de Proc.

resultó este órden para la votacion: Vargas, Puebla, Corbalán.

Sobre la 1" cuestión el señor Ministro Dr. Vargas dijo: De la nota de £. 1 del Coronel Bravo Intendente del «Campo de Los Andes» dirigida al comisario de Vista Flores, de la comunicación de £, 2 dirigida al Gefe del Destacamento del Batallon 2: de Cazadores de los Andes, del oficio de f. 3 del Gefe Político de Tunuyan dirigido á dicho Intendente Coronel Bravo y contestación de éste y especialmente de la unta de £. 30 del Ministro de la Guerra, resulta que el delito atribuido á los acusados se ha cometido en el punto «El Melocoton» de propiedad de la Nución, y que hoy se denomina «Campo de los Andes». destinado ul serviciodel Ejército y donde lImpera y gobierua por lo mismo la autoridad militar solamente. Ahora bien: segun lo prescribe el inc. 4' del art. 3 de la Ley subre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales de 14 de Setiembre de 1803, «los crimenes de toda especie que se cometan en lugares donde el Gobierno Nacio=

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-405

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