Fo eondición de la ley para poder obtener las guias de trámite correspondientes, Que no obstante tratarse de un pago que se dice ú título de impuesto ú la produeción local, es en realidad aplicado ú la traslación interprovincial 4 internacional de esos productos; por lo que esta Suprema Corte ha tenido ocasión de pronunciarse respetidas veces declarando su incoustitucionalidad estableciendo la jurisprudencia de que gravándoso la exportación, debía prescindirse del nombre que se diese al impuesto, ya fuera de guia, papel sellado ó á la producción, con lo cual se viola entre otros los artículos 10 y 11 de la Constitución Nacional. :
Que con tales razmes él hizo los pagos con las reservas de hacer valer sus derechos oportunamente ú cuyo fin furmalizó la protesta corriente f. 15. Termina pidiendo la devolución de la suma demandada, con mas los intereses desde la notiticación de la demanda y las costas del juicio.
Que corrido traslado de la demanda el representante de la provincia demandada contesta, diciendo que es cierto que las leyes de 1902 y 1903 en la parte que establecen el impuesto de que se trata, han sido declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte, pero que para poder reclamar la devolución de lo pagado, según esa misma jurisprudencia, es necesario acreditar que los pagos se han hecho bajo protestas que dejen á salvo aquel derecho. Que suponiendo ciertos los pagos que dice haber hecho, la protesta que adjunta á su demanda es ineficaz, por cuanto se refiere á los pagos pasados y no ú los que en adelante se hicieren. Que la ley de guias, objeto de la protesta dejó de regir el año 1902 parn sucederle la de | 1903 sobre impuesto á la producción sobre la que no existe protesta alguna. Y finalmente, que dados los términos de la protesta lo único que tendria derecho de cobrar el actor seria la suma de 517 pesos, 20 centavos Mí y esto siempre que w
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:394
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