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Fallos: 103:398 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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q 308 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
É CAUSA XIV
Don Antonio Garzón y otros contra la Provincia de Córdoda por cobro de pesos, sobre evieción Sumario.—1" Probado que la falta en la cosa donada es imputable al donante, éste debe al donatario 6 ú sus sucesores en el título la indemnización correspondiente, de acuerdo con los art. 2145, 1836 y 2102 del Código Civil.

2' El monto de la indemnización debe fijarse por peritos, tomando como base el precio de la cosa en la époen en que se produjo la falta.

Caso.—Resulta del siguiente,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo 5 de 1508.


Y Vistos: El doctor Juan M, Garro por el Dr. don Juan M.
Cafferuta, don Rogelio Martinez y don Antonio Garzón entabla demanda por cobro de pesos, contra la Provincia de Cór| doba exponiendo:

Que por ley de 27 de Junio de 1860, la provincia menciomada donó al Teniente Coronel don Juan Carranza 4 leguas de campo situadas en la hoy Pedania Ascasubi, DepartamenLo Unión, lugar denominado «El Flaco».

Que el donarario Carranza enagenó sus derechos al campo

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-398

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