DE JUSTICIA HACIONAL "
del considerando primero y la cita en él hecha del Fallo de esta Corte que se registra en el tomo 16 pág. 403 de la colección Segundo: Que aun prescindiendo de este untecedente, la demandada no podia invocar en su favor los art. 1835 y 2135 del Cód. Civil, dado que la prueba producida demuestra que la falta de las 1829 hectáreas y fracción le es imputable, pues a el agrimensor que intervino en el deslinde de la referencia explicando dicha falta dice que en 1867 el fisco hizo medir administrativamente 4 leguas cuadradas para otorgur escritura ú los señores Vasquez causantes de la señora Von der Wall y volvió despues en 1883, á hacer medir y amojonar administrativamente todas las suertes fiscales de la série A del Departamento Unión, resultando de esta nueva operacion diversas variaciones de lineas y puntos de partida, que dieron por una parte sobrantes en distintos puntos, quedando en otros algunos compradores con superficies incompletas (f, 45 y vuelta); y la sección de Geodesia del Departamento Topográfico de Córdoba, expone á su vez «que el déficit que se ha hecho notar procede seguramente del modo como se practicó el deslinde de la série A de Unión por los Agrimensores Reval y Galindez, como lo manifiesta el agrimensor en sus diligencina» (f. 48 y vuelta) Tercero: Que con arreglo ú lo dispuesto en el art. 1836 del Cód. Civil, si los bienes donados perecen por culpa del donante, el donatario tiene el derecho de pedir el valor de ellos; y el art. 2102 del mismo código prescribe que la renuncia á la responsabilidad de la evicción deja subsistente la obligación del enagenante por la evicción que proviniese de un ; hecho suyo anterior ú posterior.
Cuarto: Que la doctrina que informa los artículos citados es aplicable en el caso sub judice á favor de los actores porque las circunstancias son análogas, y porque de lo contra 5 !
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1905, CSJN Fallos: 103:401
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-401¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 401 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
