Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 103:392 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

y 592 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE | estos casos, por cuanto en dicha carta no se dice que los que pagaron el impuesto lo impugnaron como inconstitucional, y ella no induce, necesariamente, aquellos fundamentos, máxime si se considera que el demandante no adjunta la carta que él escribió al comisario en la que acaso se expresarian aquellas circunstancias. Un documento de tal naturaleza no llena los fines que la jurisprudencia estima necesarios, desde que con ella el gobierno no sabria á que atenerse en relación al cobro del impuesto, Que aparte de lo dicho, ese acto no se ha realizado ante ninguno de los funcionarios encargados de la percepción de los impuestos ó siquiera dependientes del Ministerio de Hacienda de la Provincia, que es el llamado á arbitrar ó proponer los medios tendientes á evitar á la provincia y ú los contribuyentes los perjuicios consiguientes á una imposición contraria á la Constitución Nacional, ya que en este cisu se ha ocurrido ante un simple comisario de policia, que no tiene ninguna atingencia con el Ministerio de Hacienda (f. 56 y 81).

Que la protesta pública hecha ante el escribano de San Pedro (f. 54) no ha sido notificada á autoridad ó funcionario, según lo reconoce la misma parte demandante, (f. 70), razon por la cual no surte tampoco efecto alguno en este juicio.

Que no procediendo la presente acción en virtud de las consideraciones expuestus, es innecesario todo pronunciamiento sobre las otras excepciones alegadas en el presente juicio, Por estás consideraciones, atento lo dictaminado por el señor Procurador General, no se hace lugar, con costas, ú la presente demanda. Notifíquese con el original y repuestos lus sellos, archívese.

A. Benurso.—M, P. Danact.— C, Moyano GaciTÚA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 103:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-392

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos