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Fallos: 103:376 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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de los bienes embargados y debe procederse ú su liberación pudiendo el acreedor, si conviene ú su derecho, indicar otros bienes que sean embargables y en los que pueda hacerse E ejecución, oportanidad en la cual será el caso de resolver sobre la solvencia del fiador. Sin costas por no haber mérito.

Notifiquese con el ociginal y repónsanse Daniel Gontia | SENTENCIA Dí LA CAMARA FEDERAL r | Paraná, Mayo 23 de 1905, Vistos: Considerando en cuanto al recurso de mulidad:

E Que la sentencia de remate solo podrá mandar que se lleve E la ejecución adelante, ó declarar que no ha lugar á la ejecución L condenando en uno y otro esso - respectivamente al ejecutado h ó ejecutante en las costas. sezun la prescripción expresa del E artículo 277 de la Ley de Procedimientos.

Que en la sentencia de remate dictada á fs 101, el Juez no ha cumplido con esta prescripción lezal, pues se ha limitado y á no hacer Ingarúá la ejecución de los bienes cnya liberación q procede dice «pudiendo el acreedor, si conviene á su derecho E indicar otros bienes que sean emburgables y en los que pueda a hacerse ejecución, oportunidad en la cual será el caso de resolver sobre la solvencia del fiulor, sin costas por no haber mérito...» Que no habiéndose pronunciado el Juez por consiguiente, L sobre la ejecución en los términos que prescribe el art. 277 u citado y de acuerdo con los art. 233 y 236 de la misma ley 4 procede el recurso contra la sentencia, debiendo dictar esta Cámara la que corresponde sobre el fondo de conformidad tambien, con lo que solicitan las dos partes litigantes, f. 177 Á y 185.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-376

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